Resumen
La Contraloría General de la República resolvió si la responsabilidad administrativa de un funcionario de Gendarmería de Chile se encontraba prescrita al dictarse el acto sancionatorio de término. El órgano interpretó el artículo 159 del Estatuto Administrativo: la interrupción de la prescripción hace perder el tiempo transcurrido, mientras que la suspensión conserva el lapso anterior, por lo que la expresión final del inciso segundo debe entenderse referida a la suspensión. Como el cargo se formuló cuando habían transcurrido un año, cuatro meses y diez días desde la conducta imputada, y el cómputo se reanudó tras dos calificaciones funcionarias, el plazo total sumó tres años, diez meses y dieciocho días. Por ello, la acción disciplinaria no estaba prescrita, se desestimó la presentación del recurrente y se ratificó el dictamen N° 91.020, de 2015.