Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante Rubi Aguila presentó un desistimiento de su reclamación ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de los Ríos. El tribunal, por resolución de 27 de julio de 2012, tuvo por desistida la acción y aceptó el desistimiento. Ordenó la devolución de los documentos presentados y dispuso la notificación a la reclamante mediante carta certificada y a la reclamada a través de publicación en el sitio web del tribunal. Se fundamentó en el artículo 131 bis del Código Tributario para la notificación. La causa quedó así terminada sin que se emitiera un fallo sobre el fondo.