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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Santa Cruz, que había negado información sobre los periodos de licencia médica de determinados funcionarios públicos. El Consejo estimó que este detalle corresponde a información pública vinculada al cumplimiento de la jornada laboral y no a datos sensibles sobre patologías, y que no se acreditó que su divulgación afecte derechos de las personas, en atención a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. Ordenó la entrega de la información, previo tarjado de datos personales de contexto, como cédula de identidad, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y correo particular, y del tipo de licencia o diagnóstico si corresponde. Además, advirtió las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento y fijó el procedimiento para acreditar la entrega dentro del plazo.

Normas citadas

  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 21.096
  • Ley N° 20.584
  • Ley N° 18.883
  • Oficio Ord. N° 77
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las licencias médicas de funcionarios públicos son información pública o están protegidas como datos sensibles?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que los periodos de licencia médica de funcionarios públicos son información pública vinculada al cumplimiento de la jornada laboral, y no datos sensibles sobre patologías. Ordenó entregarla, tarjando datos personales de contexto y el tipo de licencia o diagnóstico si corresponde.

¿Puede una municipalidad negarse a entregar información sobre licencias médicas de sus funcionarios alegando protección de datos personales?

En este caso, el Consejo acogió un amparo contra la Municipalidad de Santa Cruz que había negado esa información, porque no se acreditó que su divulgación afecte derechos de las personas. Ordenó la entrega, previo tarjado de datos personales como cédula, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y correo particular.

¿Qué sanciones enfrenta un órgano público que no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

En este caso, el Consejo advirtió las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia por incumplimiento de la orden de entrega. También fijó un procedimiento para acreditar la entrega dentro del plazo establecido.

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