Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoAcoge

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipali…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, relativo a la existencia de determinados procedimientos administrativos vinculados a un dictamen de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins. El Consejo estimó que se trataba de información pública, que no se acreditó su entrega al requirente ni la concurrencia de hechos o causales de reserva que justificaran la denegación. Si la información, o parte de ella, no obra en poder del órgano, éste deberá comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones, conforme al numeral 2.3 de la Instrucción General N°10. La decisión ordena cumplir lo resuelto y acreditar su entrega dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente y, en caso de persistencia, el duplo de la multa y suspensión en el cargo por cinco días.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder la información que le pidieron por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que, si la información o parte de ella no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo al reclamante y al Consejo, fundando detalladamente las razones, conforme al numeral 2.3 de la Instrucción General N°10.

¿Puede un municipio negarse a entregar información pública sin acreditar una causal de reserva?

No. En este caso, el Consejo acogió el amparo contra la Municipalidad de Santa Cruz porque estimó que se trataba de información pública y no se acreditó la concurrencia de hechos o causales de reserva que justificaran la denegación.

¿Qué sanciones enfrenta un funcionario que no cumple una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información?

La decisión ordena cumplir lo resuelto y acreditar la entrega dentro de plazo, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia: multa de 20% a 50% de la remuneración y, si persiste, el duplo de la multa y suspensión en el cargo por cinco días.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2023 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia resolvió acoger un amparo interpuesto por un particula…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Municipalida…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

  • El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.