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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación de la Municipal…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la obligación de la Municipalidad de Cerro Navia de reajustar las remuneraciones de los trabajadores asistentes de la educación que se desempeñan en jardines infantiles municipales, conforme a la ley N° 20.642. El organismo recordó que dicha ley es plenamente aplicable a estos servidores y que, en los recintos financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el municipio es el empleador y responsable del cumplimiento de las normas laborales y previsionales. Concluyó que el municipio debe efectuar la reliquidación de las remuneraciones y pagar las sumas que procedan con cargo al presupuesto vigente, realizando los ajustes presupuestarios necesarios, dado que el ejercicio presupuestario es anual y todo egreso debe autorizarse con cargo al presupuesto vigente. Se ordenó informar del cumplimiento en un plazo de 15 días hábiles.

Normas citadas

  • ley 19464 art/2
  • ley 19464 art/4
  • ley 20642 art/1 inc/1 ley 18695 art/63 lt/e
  • dl 1263/75 art/12
  • ley 18695 art/81 inc/2
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿La ley 20.642 sobre asistentes de la educación se aplica a quienes trabajan en jardines infantiles municipales?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República recordó que la ley 20.642 es plenamente aplicable a los asistentes de la educación que se desempeñan en jardines infantiles municipales.

¿Quién es el empleador de los asistentes de la educación de un jardín infantil financiado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles?

En este caso, la Contraloría sostuvo que, en los recintos financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el municipio es el empleador y responsable del cumplimiento de las normas laborales y previsionales.

¿El municipio puede pagar reajustes atrasados de remuneraciones sin contar con presupuesto para ello?

No. En este caso, la Contraloría concluyó que el municipio debe reliquidar las remuneraciones y pagar lo que proceda con cargo al presupuesto vigente, realizando los ajustes presupuestarios necesarios, porque el presupuesto es anual y todo egreso debe autorizarse con cargo a él.

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