Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta relativa a la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.464, percibida por servidores de un municipio. El organismo concluyó que no es procedente disminuir el monto de esa asignación cuando su cuantía ya fue determinada previamente por el municipio, pues la norma no autoriza alterar ese cómputo posteriormente. Indicó que el estipendio tiene individualidad jurídica propia, debe calcularse de forma independiente de la remuneración pactada, y que, conforme a la ley N° 20.799, ese cálculo debió efectuarse en enero de 2015. Por ello, ordenó al municipio verificar si la reducción respondió a esa determinación o a una modificación posterior, e informar en 30 días hábiles. Además, resolvió que el pago del beneficio no puede imputarse a los recursos de programas de integración escolar, por tener una fuente específica de financiamiento.