Resumen del criterio jurisprudencial
El SERNAC interpuso denuncia infraccional contra el Club Hípico de Santiago S.A. por enviar publicidad no solicitada a un consumidor, a pesar de que este había solicitado el bloqueo de dichos envíos. El consumidor Sebastián Muncada Vicencio presentó una solicitud de bloqueo para su correo electrónico, pero el proveedor continuó enviándole correos promocionales en reiteradas ocasiones. El SERNAC también interpuso una acción de cesación de la conducta aflictiva. En la audiencia de contestación, la denunciada contestó mediante minuta. El tribunal consideró que existió una infracción a la Ley 19.496, específicamente al artículo 28 en relación con el artículo 24. Se acogió la denuncia y se condenó al Club Hípico a pagar una multa de 30 UTM, además de acogerse la acción de cesación. El fallo ordenó el cese definitivo de envíos publicitarios no requeridos.