El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracció…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por un particular contra la Municipalidad de Ancud. La decisión se fundó en que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Sin perjuicio de ello, el Consejo dejó a salvo el derecho del reclamante a presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, conforme a los artículos 5° y 10 de la ley. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar por infracción a la transparencia activa si el órgano público no incumplió los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no existía infracción a esas normas, lo que dejó al reclamo sin un elemento habilitante para su interposición. El reclamante conserva el derecho a presentar después una solicitud de acceso a la información pública.
¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede el reclamo de ilegalidad y el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación. Agregó que no procede el recurso de reposición.
¿Qué efecto tiene la inadmisibilidad de un reclamo de transparencia activa sobre el derecho del ciudadano a pedir información?
En este caso, el Consejo dejó a salvo el derecho del reclamante a presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. Es decir, la inadmisibilidad no le cierra la vía para solicitar información.
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