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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un particular en contra de la Subsecretaría de Energía, que había denegado el acceso a informes que evaluaban la implementación del proyecto piloto "Gas de Chile". El Consejo acreditó la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al considerar que el proyecto, según lo indicado por el tercero interesado, contiene información sensible y estratégica, así como antecedentes comerciales confidenciales sobre clientes, proveedores, contratos y mercado, incluidos los costos de producción y distribución de cilindros de gas licuado en algunas comunas. En consecuencia, rechazó el amparo. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley 9.618
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio ordinario N° 641
  • Oficio N° 707
  • Artículo 9 de la Ley 9.618
  • Artículo 2º de la Ley N° 9.618
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede negar el acceso a informes de un organismo público por contener información comercial confidencial de terceros?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al considerar que los informes sobre el proyecto piloto "Gas de Chile" contenían antecedentes comerciales confidenciales sobre clientes, proveedores, contratos, costos de producción y distribución, y rechazó el amparo.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?

Según esta resolución, procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos contados desde la notificación de la decisión.

¿Puede el Consejo para la Transparencia rechazar un amparo si el tercero interesado afirma que la información es sensible y estratégica?

En este caso, el Consejo consideró que, según lo indicado por el tercero interesado, el proyecto contenía información sensible y estratégica, lo que junto con la confidencialidad comercial acreditó la causal de reserva y motivó el rechazo del amparo.

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