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El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo de acceso a la información…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió rechazar un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra la Subsecretaría de Energía, relativo a un informe CCGE reportado por una empresa minera. La Subsecretaría había denegado la entrega invocando la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por afectación de los derechos comerciales y económicos de un tercero, y el Consejo confirmó esa reserva. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición. La resolución fue adoptada por el Consejo Directivo con la ausencia de su Presidenta y la abstención de una consejera por imparcialidad.

Normas citadas

  • Ley 21.305
  • Ley N° 20.285
  • Decreto Supremo N° 28
  • Ley N° 17.374
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.039
  • Resolución Exenta N° 20
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia negar el acceso a un informe si su entrega afecta derechos comerciales de un tercero?

En este caso, el Consejo confirmó la reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, que permite denegar la información cuando afecta derechos comerciales y económicos de un tercero, rechazando así el amparo contra la Subsecretaría de Energía.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?

En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación, sin que proceda recurso de reposición.

¿Puede un consejero del Consejo para la Transparencia participar en la decisión de un amparo si tiene motivos de imparcialidad?

En este caso, la resolución fue adoptada por el Consejo Directivo con la ausencia de su Presidenta y la abstención de una consejera por imparcialidad, lo que muestra que la consejera que se inhabilitó no participó en la votación.

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