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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo contra el Servicio Agrícola y Ganad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo contra el Servicio Agrícola y Ganadero, pero lo declaró inadmisible. La presentación no invocaba el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, es decir, la mantención de información en los sitios electrónicos de la Administración del Estado, sino una denuncia por maltrato animal. Por ello, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para su interposición y no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Se dejó a salvo que el reclamante pueda presentar sus denuncias ante la Fiscalía, los Juzgados de Policía Local, Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo por maltrato animal contra el SAG?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no invocaba incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa sino una denuncia por maltrato animal. Se dejó a salvo la posibilidad de presentar esa denuncia ante la Fiscalía, los Juzgados de Policía Local, Carabineros o la PDI.

¿Qué pasa si una reclamación ante el Consejo para la Transparencia no cumple con el requisito de estar fundada en transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para su interposición, por lo que no hubo infracción al artículo 7º de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. La reclamación fue declarada inadmisible.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.