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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Agrícola y Ganadero. El reclamo se refería a solicitudes de pago de facturas, y no a la publicación de información obligatoria. El Consejo concluyó que esa materia no constituye acceso a información pública, sino ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, por lo que el reclamo carecía de un elemento habilitante. En consecuencia, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo, sin infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
reclamoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Una solicitud de pago de facturas a un organismo público se considera acceso a información pública según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la solicitud de pago de facturas no constituye acceso a información pública, sino el ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución. Por eso el reclamo carecía de un elemento habilitante.

¿Qué ocurre si se presenta un reclamo por infracción a transparencia activa que no se refiere a publicar información obligatoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible por unanimidad un reclamo contra el Servicio Agrícola y Ganadero, porque se refería a solicitudes de pago y no a la publicación de información obligatoria. No hubo infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia ni al artículo 51 de su Reglamento.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, qué recursos proceden?

En este caso, contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.

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