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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Gobierno Regional de La Araucanía. La reclamante cuestionaba la falta de publicación o completitud de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. El Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, pues no versaba sobre la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes, y contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por falta de información en la transparencia activa de un órgano público?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no versaba sobre la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano. Por eso no se entró al fondo del asunto.

¿Qué requisito debe cumplir un reclamo por infracción a la transparencia activa para ser admitido por el Consejo?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues debía referirse a la falta de publicación o completitud de información que el órgano debe mantener en su sitio electrónico. Al no cumplir ese requisito, fue declarado inadmisible.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede algún recurso?

En este caso, la decisión fue adoptada por unanimidad y, según el resumen, contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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