El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que buscaba estadísticas sobre pacientes reinfectados o recontagiados por Covid-19 fallecidos por esa causa entre 2020 y 2021. El órgano había derivado la solicitud, y el reclamante cuestionó esa decisión. El Consejo resolvió rechazar el amparo por unanimidad, considerando que la Subsecretaría de Salud Pública es la institución competente para responder la solicitud, por lo que la derivación se ajustó a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia y no existió la infracción alegada. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Decreto supremo N° 136
Ley N° 18.575
Ley N° 2.763
Decreto ley N° 2.763
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede un organismo público derivar una solicitud de acceso a la información a otro servicio si considera que este es el competente?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Subsecretaría de Salud Pública era la institución competente para responder la solicitud. Por eso, la derivación de la Secretaría Regional Ministerial se ajustó a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.
¿Qué recurso procede contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva. Este debe interponerse dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Se configura una infracción a la Ley de Transparencia cuando un órgano deriva una solicitud de información a otro organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no existió la infracción alegada, pues la derivación fue conforme al artículo 13 de la Ley N° 20.285. La decisión se basó en que el órgano al que se derivó era el competente para responder.
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