Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría del Interior, que buscaba acceder a metodologías de evaluación de postulantes a pensiones de gracia. La reclamada sostuvo que la información no obraba en su poder tras agotar las gestiones de búsqueda, y el Consejo no contó con antecedentes que permitieran desvirtuar tal afirmación. Conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no procede ordenar la entrega de información inexistente o que no obre en poder del órgano. En consecuencia, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.