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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido por un particular en contra de la Subsecretaría del Interior, que buscaba acceder a metodologías de evaluación de postulantes a pensiones de gracia. La reclamada sostuvo que la información no obraba en su poder tras agotar las gestiones de búsqueda, y el Consejo no contó con antecedentes que permitieran desvirtuar tal afirmación. Conforme al inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, la información debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado, por lo que no procede ordenar la entrega de información inexistente o que no obre en poder del órgano. En consecuencia, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.056
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución Exenta N° 1328
  • Oficio N° 8875
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar la entrega de información que el organismo afirma no tener?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo porque la Subsecretaría del Interior sostuvo que la información no obraba en su poder tras agotar las gestiones de búsqueda, y no hubo antecedentes que desvirtuaran esa afirmación. Conforme al artículo 10 de la Ley de Transparencia, no procede ordenar la entrega de información inexistente o que no esté en poder del órgano.

¿Qué debe constar para que una información sea objeto de acceso según la Ley de Transparencia?

Según el inciso segundo del artículo 10 de la Ley N° 20.285, la información debe constar en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, o en un formato o soporte determinado. En este caso, el Consejo aplicó esa exigencia para rechazar el amparo sobre metodologías de evaluación de postulantes a pensiones de gracia.

¿Qué ocurre si un organismo responde que no posee una información solicitada por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró suficiente la declaración de la Subsecretaría del Interior, que indicó no tener la información tras agotar la búsqueda, y no contó con antecedentes para desvirtuarla. Por ello rechazó el amparo por unanimidad de los miembros presentes.

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