El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría del…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría del Interior, que no entregó el informe social solicitado por el propio reclamante. El Consejo razonó que lo pedido constituye un dato personal respecto del cual el solicitante puede ejercer su derecho de acceso, y que el órgano no invocó ninguna causal de reserva ni circunstancia que impidiera la entrega. Se ordenó la entrega y, si el antecedente no existe, explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Además, el Consejo representó a la Subsecretaría la infracción a los plazos de respuesta (artículo 14 y principio de oportunidad del artículo 11 letra h) y la falta de colaboración por no responder el traslado ni presentar descargos (artículo 34 y principios de los literales c), d) y f) del artículo 11), para que se adopten medidas que eviten su reiteración.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona pedir acceso a un informe social que sobre ella tiene un organismo público en Chile?
Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y consideró que el informe social solicitado por el propio reclamante es un dato personal sobre el que puede ejercer su derecho de acceso. Como el órgano no invocó ninguna causal de reserva, ordenó la entrega.
¿Qué pasa si un organismo público no responde una solicitud de transparencia dentro de plazo?
En este caso, el Consejo representó a la Subsecretaría del Interior la infracción a los plazos de respuesta del artículo 14 y del principio de oportunidad del artículo 11 letra h). Así, la representación busca que se adopten medidas para evitar su reiteración.
¿Qué ocurre si el organismo no responde el traslado del amparo ni presenta descargos ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo representó a la Subsecretaría del Interior la falta de colaboración del artículo 34 y la infracción a los principios de los literales c), d) y f) del artículo 11. Además, si el antecedente no existe, el órgano debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.
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