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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la participación del Consejo…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la participación del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en la aprobación del plan comunal de desarrollo y en la cuenta pública anual del alcalde, conforme a las leyes N° 18.695 y N° 20.500. Concluyó que los cambios introducidos por la ley N° 20.500 no alteraron la época en que el alcalde debe rendir cuenta, por lo que éste debe adoptar medidas de coordinación para presentarla con la anticipación necesaria, de modo que el consejo pueda pronunciarse dentro del plazo del artículo 94, inciso noveno. Respecto de la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, precisó que, al formar parte de la marcha general del municipio, el consejo puede pronunciarse sobre ellas en la misma oportunidad que sobre la cuenta pública si el alcalde las aborda en ella. Si el alcalde no las incluye, el consejo igualmente debe manifestar su opinión sobre esa materia, en un pronunciamiento separado.

Normas citadas

  • ley 20500 Tit/IV Par/2
  • ley 18695 art/94 inc/1
  • ley 20500 art/33 num/8
  • ley 18695 art/94 inc/8
  • ley 18695 art/94 inc/10
  • ley 18695 art/7
  • ley 18695 art/65 lt/a
  • ley 18695 art/82 inc/1 lt/a
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe el alcalde rendir la cuenta pública y cómo debe coordinarse con el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil?

La Contraloría concluyó que los cambios introducidos por la ley N° 20.500 no alteraron la época de la cuenta pública, por lo que el alcalde debe adoptar medidas de coordinación para presentarla con la anticipación necesaria, de modo que el consejo pueda pronunciarse dentro del plazo del artículo 94, inciso noveno, de la ley N° 18.695.

¿El consejo comunal puede pronunciarse sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales en la misma oportunidad que sobre la cuenta pública?

Sí. La Contraloría precisó que, al formar parte de la marcha general del municipio, el consejo puede pronunciarse sobre ellas en la misma oportunidad que sobre la cuenta pública si el alcalde las aborda en ella.

¿Qué sucede si el alcalde no incluye la cobertura y eficiencia de los servicios municipales en su cuenta pública?

Según el dictamen, el consejo comunal igualmente debe manifestar su opinión sobre esa materia, en un pronunciamiento separado.

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