Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la participación del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil en la aprobación del plan comunal de desarrollo y en la cuenta pública anual del alcalde, conforme a las leyes N° 18.695 y N° 20.500. Concluyó que los cambios introducidos por la ley N° 20.500 no alteraron la época en que el alcalde debe rendir cuenta, por lo que éste debe adoptar medidas de coordinación para presentarla con la anticipación necesaria, de modo que el consejo pueda pronunciarse dentro del plazo del artículo 94, inciso noveno. Respecto de la cobertura y eficiencia de los servicios municipales, precisó que, al formar parte de la marcha general del municipio, el consejo puede pronunciarse sobre ellas en la misma oportunidad que sobre la cuenta pública si el alcalde las aborda en ella. Si el alcalde no las incluye, el consejo igualmente debe manifestar su opinión sobre esa materia, en un pronunciamiento separado.