Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aprobación del Plan de Salud Municipal, estableciendo que este instrumento debe aprobarse anualmente por el concejo municipal. Su vigencia depende de que el alcalde lo presente al Servicio de Salud respectivo antes del 30 de noviembre del año anterior a su aplicación, previo acuerdo del concejo. El dictamen recuerda que, conforme a la ley N° 19.378, si el Servicio de Salud formula observaciones y estas son rechazadas, se constituye una comisión integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, el alcalde y el director del Servicio de Salud, la que debe resolver las discrepancias a más tardar el 30 de diciembre. En consecuencia, se instruye al municipio a arbitrar las medidas para someter oportunamente el plan a la aprobación del concejo, antes del 30 de noviembre de cada año.