La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la designación de funciona…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2019
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si la designación de funcionarios de CORFO como miembros de los comités creados por el inciso tercero del artículo 7° del DFL N° 211, de 1960, debe ajustarse a los límites de la ley N° 19.863. El dictamen concluye que los comités son organismos integrantes de CORFO, sin personalidad jurídica propia, por lo que quedan comprendidos en la expresión «entidades del Estado» del artículo 1°, inciso quinto, de dicha ley. En consecuencia, los funcionarios que perciban asignación de funciones críticas o de dirección superior y sean nombrados miembros de estos comités deben ajustarse a esa norma: solo pueden percibir dieta o remuneración por la participación en uno de ellos, con un tope de veinticuatro unidades tributarias mensuales por ese concepto.
Normas citadas
DFL 211/60 art/7 inc/3
ley 19863 art/1 inc/4
ley 19882 art/septuagésimo tercero
ley 19863 art/1 inc/5
ley 19863 art/1 inc/6
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Los comités creados por ley dentro de CORFO tienen personalidad jurídica propia para efectos de la ley 19.863?
En este caso, la Contraloría resolvió que los comités del inciso tercero del artículo 7° del DFL 211 son organismos integrantes de CORFO y no tienen personalidad jurídica propia. Por esa razón, quedan incluidos en el concepto de entidades del Estado para efectos de la ley N° 19.863.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.