Para la aplicación del artículo 26 de la ley N° 21.192, se debe considerar solo a aquel…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
Para la aplicación del artículo 26 de la ley N° 21.192, se debe considerar solo a aquellos funcionarios o autoridades que, de conformidad con las normas que rigen el respectivo empleo, deben integrar consejos o juntas directivas, presidencias, vicepresidencias, directorios, comités u otros equivalentes.
Normas citadas
ley 18834 art/87 lt/c
ley 18834 art/88
ley 21192 art/26
ContraloríaCGRdictamen
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.