Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el reclamo interpuesto en contra de una multa cursada por denuncia infraccional del artículo 176 letra ñ) de la ordenanza de aduanas, en la que el reclamante solicita dejar sin efecto las denuncias por haberse emitido éstas fuera del plazo de prescripción establecido en el artículo 170 de la ordenanza de aduanas. el fallo se funda en el hecho en que el sentenciador se encuentra impedido, en este caso particular, de verificar la verdad o efectividad de concurrencia de los presupuestos de la prescripción alegada, en tanto ésta no ha dado cumplimiento a su carga procesal de aportar al tribunal algún documento válido, conforme a la normativa vigente a fecha de la infracción materia del reclamo, que acredite fehacientemente cuál fue la fecha de término del período de comercialización de las mercancías amparadas en las dus-leg materia de la reclamación, para efectos de contabilizar los respectivos 30 días para presentar el informe de variación del valor (ivv) a cuyo vencimiento se incurrió en la infracción en cuestión, fecha desde la cual se debía computar el plazo de prescripción.