Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el reclamo interpuesto en contra de una multa cursada por denuncia infraccional del artículo 176 letra ñ) de la ordenanza de aduanas, declarándose la nulidad de la sanción impuesta por no haber presentado el informe de variación de valor dentro del plazo establecido en la normativa reglamentaria vigente a esa fecha, esto es, 270 días desde la fecha de legalización del dus-leg (declaración única de salida). el tribunal funda su decisión en el hecho de concurrir, en este caso particular, los presupuestos para declarar la prescripción conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de la ordenanza de aduanas.