Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, dio lugar al reclamo interpuesto contra una multa aplicada por denuncia contravencional aduanera, fundado en que la notificación es el acto mediante el cual se comunica al interesado los actos de decisión del respectivo órgano, constituyéndose así en el medio de relación entre el administrado y la administración a efectos de satisfacer la garantía constitucional del artículo 19 n°3 de la constitución política del estado. en consecuencia, habiéndose acreditado en autos que la notificación a la audiencia de rigor fue efectivamente recibida y retirada de correos de chile el mismo día de realización de la citada audiencia, este hecho impidió que la denunciada concurriera a la misma para hacer valer sus derechos, plantear sus descargos o bien allanarse a la multa propuesta, motivo por el cual es forzoso concluir que la notificación aludida se efectuó en forma extemporánea, desvirtuándose así la presunción del artículo 185 de la ordenanza de aduanas, acogiéndose el reclamo de autos y dejando sin efecto la multa impuesta.