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La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre el reclamo de una funcionaria de planta auxiliar, grado 23, de un Servicio de Salud de la Región Metropolitana, que cuestionaba no haber sido promovida pese a su antigüedad y buenas calificaciones. El Servicio explicó que, en el proceso de ascensos de 2012, solo había dos vacantes en el grado superior y la funcionaria ocupaba el sexto lugar del escalafón. El organismo recordó que el artículo 102 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción se realiza mediante acreditación de competencias y escalafón de mérito anual, siendo promovido el primero según puntaje cuando se produce una vacante. Concluyó que la ley fija reglas objetivas que consideran el mérito y el número de plazas disponibles, por lo que la funcionaria solo puede mejorar su posición si ocupa un lugar preferente en el escalafón y existen vacantes en el grado superior.

Normas citadas

  • dfl 1/2005 Salud art/102 inc/3
  • dfl 1/2005 salud art/102 inc/4
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho un funcionario de atención primaria o de un Servicio de Salud a ser promovido por tener buena calificación y antigüedad?

En este caso, la Contraloría sostuvo que la promoción se rige por el artículo 102 del DFL N° 1 de 2005, que la realiza mediante acreditación de competencias y escalafón de mérito anual, promoviendo al primero según puntaje cuando hay vacante. La antigüedad y las buenas calificaciones no bastan por sí solas, porque la ley fija reglas objetivas que también consideran las plazas disponibles.

¿Cómo se determina el orden de promoción en el escalafón de mérito de la Ley de Salud?

En este caso, el organismo recordó que el escalafón de mérito anual ordena a los funcionarios por puntaje y que, al producirse una vacante en el grado superior, es promovido el primero del escalafón. Un funcionario que no ocupa un lugar preferente solo puede mejorar su posición si el escalafón cambia y existen vacantes disponibles.

¿Puede reclamarse la no promoción si el servicio tenía menos vacantes que funcionarios con mejor puntaje?

En este caso, la Contraloría concluyó que no procedía el reclamo, pues el Servicio explicó que solo había dos vacantes y la funcionaria ocupaba el sexto lugar del escalafón. Según el dictamen, la ley establece reglas objetivas que consideran el mérito y el número de plazas disponibles, por lo que no se acreditó una infracción.

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