Resumen
La Contraloría General de la República resolvió que un peticionario que solicitó el bono de la ley N° 20.305 no tiene derecho a él. Según el dictamen, el artículo 2° de la ley exige cesar por renuncia voluntaria, por pensión de vejez, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo dentro de los 12 meses siguientes a cumplir 65 años los hombres o 60 las mujeres. El artículo 13 permite excepciones solo para quienes obtienen pensión con rebaja de edad por trabajos pesados. En este caso, el cese se produjo por renuncia voluntaria, aceptada para acceder a la bonificación de la ley N° 20.387, y ocurrió antes de cumplir 65 años, por lo que no procede el beneficio. Asimismo, la Contraloría señaló que no le corresponde pronunciarse sobre un eventual error de la Administradora de Fondos de Pensiones, materia que compete a la Superintendencia de Pensiones.