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La Contraloría General de la República resolvió que un peticionario que solicitó el bon…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República resolvió que un peticionario que solicitó el bono de la ley N° 20.305 no tiene derecho a él. Según el dictamen, el artículo 2° de la ley exige cesar por renuncia voluntaria, por pensión de vejez, por supresión del empleo o por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo dentro de los 12 meses siguientes a cumplir 65 años los hombres o 60 las mujeres. El artículo 13 permite excepciones solo para quienes obtienen pensión con rebaja de edad por trabajos pesados. En este caso, el cese se produjo por renuncia voluntaria, aceptada para acceder a la bonificación de la ley N° 20.387, y ocurrió antes de cumplir 65 años, por lo que no procede el beneficio. Asimismo, la Contraloría señaló que no le corresponde pronunciarse sobre un eventual error de la Administradora de Fondos de Pensiones, materia que compete a la Superintendencia de Pensiones.

Normas citadas

  • ley 20305 art/1
  • ley 20305 art/2 num/5
  • ctr art/161
  • dl 3500/80
  • ley 20305 art/13
  • ley 20387
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Tiene derecho al bono de la ley 20.305 quien renunció voluntariamente antes de cumplir 65 años?

En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que no, porque el artículo 2° de la ley exige que el cese ocurra dentro de los 12 meses siguientes a cumplir 65 años los hombres o 60 las mujeres. La renuncia fue anterior a esa edad y se aceptó para acceder a la bonificación de la ley 20.387, por lo que no procede el beneficio.

¿Existen excepciones al requisito de cesar dentro de los 12 meses siguientes a la edad de 65 años para el bono de la ley 20.305?

Según este dictamen, el artículo 13 de la ley admite excepciones solo para quienes obtienen pensión con rebaja de edad por trabajos pesados. El peticionario no se encontraba en ese supuesto, por lo que no le alcanzaba la excepción.

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre un error de una Administradora de Fondos de Pensiones en el bono de la ley 20.305?

La Contraloría General de la República sostuvo que no le corresponde pronunciarse sobre un eventual error de la Administradora de Fondos de Pensiones. Esa materia compete a la Superintendencia de Pensiones.

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