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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Subsecretaría de Prevención del Delito por la negativa a entregar información estadística de la comuna de Cerro Navia sobre niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos, y sobre adolescentes involucrados en actividades vinculadas a la ley de responsabilidad penal adolescente, con el detalle indicado en la solicitud. El organismo no acreditó la entrega de la información ni invocó causales de secreto o reserva legal. En consecuencia, el Consejo ordenó la entrega en un plazo de 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exigió acreditar la entrega. Si algún antecedente no existe, el organismo deberá explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué debe hacer un organismo público si no entrega información estadística solicitada por transparencia y no invoca causales de reserva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo contra la Subsecretaría de Prevención del Delito porque no acreditó la entrega de la información ni invocó causales de secreto o reserva legal. Ordenó la entrega en 5 días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si el organismo público dice que parte de la información solicitada no existe?

En este caso, el Consejo indicó que si algún antecedente no existe, el organismo deberá explicarlo y acreditarlo pormenorizadamente en la etapa de cumplimiento. Así, la inexistencia de datos no se da por aceptada sin una justificación detallada.

¿Cuál es el plazo para reclamar de una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo señaló que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión. Este plazo es el que el documento menciona expresamente.

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