Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, candidata a Concejal por Punta Arenas, impugnó la resolución N°G18465 del Director del Servicio Electoral que aprobó con una observación su cuenta de ingresos y gastos y autorizó un reembolso. Alegó un error involuntario al no cargar los antecedentes que justificaban un exceso de aporte de $118.155. Acompañó un cuadro balance y tres comprobantes de pago por anuncios publicitarios por un total de $141.000, que no fueron declarados en la rendición ni en la contestación a las observaciones. El Tribunal consideró que la documentación era insuficiente para desvirtuar lo establecido por el Servicio Electoral, ya que el total de los gastos no declarados no explicaba la descuadratura. En consecuencia, rechazó la reclamación.