Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a Concejal por San Antonio, María Ignacia Ampuero Contreras, reclamó contra la resolución N°G8788 del Director del Servicio Electoral que aprobó con una observación su cuenta de ingresos y gastos de campaña. La observación se refería a un gasto de $130.000 declarado como 'gasto menor' por la compra de doce palomas, que no correspondía a dicho concepto. Al contestar, la candidata acompañó una factura por $239.800 que incluía la compra de las palomas y tres gigantografías, indicando que $130.000 fueron pagados con cargo a la cuenta bancaria electoral y $109.800 con recursos propios. El Servicio Electoral mantuvo la observación por incumplimiento del artículo 19 de la Ley N°19.884, al no ingresar el aporte de recursos propios a través del sistema de recepción de aportes. El Tribunal Calificador de Elecciones consideró que la documentación aportada era insuficiente para desvirtuar lo establecido por el Servicio Electoral, ya que la candidata registró un aporte por fuera del sistema obligatorio. En consecuencia, rechazó la reclamación.