Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la recurrente, una funcionaria contratada por el Hospital San José de Melipilla, quien reclamaba el pago de remuneraciones posteriores a su desvinculación, la tramitación de licencias médicas presentadas tras ese cese y la compensación pecuniaria del feriado pendiente. El organismo concluyó que el beneficio de mantener las rentas durante una licencia médica, previsto en el artículo 111 de la ley N° 18.834, solo subsiste mientras el trabajador permanezca vinculado laboralmente con la institución, por lo que el hospital solo debió dar curso a los reposos hasta la fecha en que terminó la contrata de reemplazo. Asimismo, señaló que el derecho a feriado solo aprovecha a quienes mantienen la condición de funcionario, por lo que su extinción por el cese no da lugar a compensación en dinero. Finalmente, advirtió que no constan en sus registros las designaciones que habrían sustentado los servicios prestados desde junio de 2015, situación que el hospital deberá regularizar.