La Superintendencia de Seguridad Social revisó la calificación de una lesión sufrida po…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social revisó la calificación de una lesión sufrida por un trabajador, para determinar si correspondía tratarla como accidente de trayecto cubierto por la Ley 16.744 o como accidente común. El organismo declaró extemporáneo el reclamo presentado por la Isapre, pues fue interpuesto fuera del plazo de 90 días hábiles establecido en el inciso tercero del artículo 77 de dicha ley, considerando la fecha de recepción de la carta conductora y la fecha del reclamo. Ejerciendo sus facultades fiscalizadoras, el organismo revisó igualmente el siniestro y concluyó que los antecedentes no acreditaban de manera indubitable la ocurrencia de un accidente en el trayecto: el trabajador consultó en urgencia del Hospital del Trabajador al día siguiente del hecho, existía confusión en la fecha del accidente consignada por la Isapre y no se contaba con el registro de asistencia para verificar la hora de salida. En consecuencia, declaró que no corresponde otorgar la cobertura del seguro laboral en este caso.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 5
Ley 16.744, artículo 77
AccidentePruebasTrayecto
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para que una Isapre reclame contra la calificación de un accidente laboral ante la Superintendencia de Seguridad Social?
En este caso, la Superintendencia declaró extemporáneo el reclamo de la Isapre porque fue presentado fuera del plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley 16.744, contado desde la recepción de la carta conductora.
¿Cuándo se considera que un accidente es de trayecto y está cubierto por la Ley 16.744 y no como accidente común?
En este caso, el organismo concluyó que los antecedentes no acreditaban de manera indubitable un accidente en el trayecto, porque la fecha del accidente era confusa, no había registro de asistencia para verificar la hora de salida y el trabajador consultó en urgencia al día siguiente. Por ello, no correspondió otorgar la cobertura del seguro laboral.
¿Puede la Superintendencia de Seguridad Social revisar de oficio un siniestro aunque el reclamo esté fuera de plazo?
En este caso, el organismo declaró extemporáneo el reclamo, pero igualmente ejerció sus facultades fiscalizadoras y revisó el siniestro, concluyendo que no correspondía otorgar la cobertura del seguro laboral.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2010
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