Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Médicas, Ley N° 16.744

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Prestaciones médicas. En caso de trabajadores afectados por una enfermedad profesional, el empleador debe readecuar el puesto de trabajo o trasladar al trabajador a otra faena o puesto de trabajo, con la finalidad de cesar la exposición al riesgo que generó la enfermedad. Para ello, el organismo administrador deberá otorgar la asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras verifiquen que existan condiciones adecuadas y seguras para los trabajadores que se reintegran al trabajo, incluyendo los ajustes razonables del puesto de trabajo que correspondan, adicionalmente prescribirá a la entidad empleadora las medidas correctivas específicas dirigidas a controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contado desde la fecha de la calificación; fijará el plazo para su cumplimiento y verificará que se hayan implementado.

Prestaciones MédicasLey N° 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.