Seguridad social

Seguridad social: Alta laboral, Ley N° 16.744, Prestaciones Médicas

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Alta laboral. El organismo administrador debe otorgar la asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras verifiquen que existan condiciones adecuadas y seguras para los trabajadores que se reintegran al trabajo, incluyendo los ajustes razonables del puesto de trabajo que correspondan. Adicionalmente, el organismo administrador debe prescribir a la entidad empleadora las medidas correctivas específicas dirigidas a controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad y verificar que se hayan implementado.

Alta laboralLey N° 16.744Prestaciones MédicasAlta médicaAlta prematura

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.