Resumen del criterio jurisprudencial
Ley N° 16.744. Alta laboral. El organismo administrador debe otorgar la asistencia técnica necesaria para que las entidades empleadoras verifiquen que existan condiciones adecuadas y seguras para los trabajadores que se reintegran al trabajo, incluyendo los ajustes razonables del puesto de trabajo que correspondan. Adicionalmente, el organismo administrador debe prescribir a la entidad empleadora las medidas correctivas específicas dirigidas a controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad y verificar que se hayan implementado.