El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado por una persona contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana. El Consejo concluyó que lo reclamado correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo. Como efecto, dejó a salvo que la parte recurrente pueda, en el futuro, formular una solicitud de acceso a la información al órgano o a otro de la Administración del Estado, requiriendo en forma clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado, y recurrir nuevamente ante el Consejo dentro de los plazos del artículo 24. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el derecho de petición y el derecho de acceso a la información pública en Chile según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que lo reclamado correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por no tratarse de acceso a la información?
En este caso, el Consejo dejó a salvo que la persona pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información, requiriendo en forma clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado, y recurrir nuevamente ante el Consejo dentro de los plazos legales.
¿Contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, pero no recurso de reposición.
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