El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una recur…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo presentado por una recurrente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, por no cumplir con un requisito de admisibilidad: la falta de un requerimiento previo de acceso a información pública. El asunto planteado se refería a una apelación ante FONASA, materia ajena a la Ley de Transparencia, correspondiente al derecho de petición. El Consejo indicó que la recurrente podrá formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública al órgano reclamado o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, a través de los canales correspondientes, requiriendo de forma clara y precisa la entrega de un acto, documento o antecedente. También podrá interponer un nuevo amparo si se cumplen los presupuestos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de una eventual negativa o tras el vencimiento del plazo de veinte días para responder. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, en el plazo de quince días corridos.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información si no se hizo antes una solicitud previa al órgano?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la recurrente no presentó previamente un requerimiento de acceso a información pública ante el órgano reclamado.
¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver una apelación presentada ante FONASA por derecho de petición?
No. En este caso, el Consejo indicó que el asunto, referido a una apelación ante FONASA, corresponde al derecho de petición y es ajeno a la Ley de Transparencia.
¿Qué puede hacer una persona cuyo amparo fue declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
Puede formular en el futuro una solicitud de acceso a la información y, si se cumplen los requisitos del artículo 24 de la Ley de Transparencia, interponer un nuevo amparo en quince días hábiles. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio en quince días corridos.
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