Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i. ha lugar al reclamo. en consecuencia, se dejan sin efecto los siguientes actos administrativos: a. liquidaciones 88-91 de 12 de junio de 2015, de la dirección de grandes contribuyentes. ii. liquídese el monto a devolver a la reclamante, una vez ejecutoriado el fallo. iii. se condena en costas al servicio de impuestos internos.