La Contraloría General de la República concluyó que no procede que una municipalidad as…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que no procede que una municipalidad asuma los gastos en que incurra su alcalde por actividades desarrolladas en calidad de presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, ni que utilice sus bienes para tal efecto. El dictamen fundamentó la decisión en que dichas tareas no son las que competen al alcalde como autoridad edilicia y no guardan relación con la gestión comunal, y en que la asociación, al ser una entidad de derecho privado, cuenta con patrimonio propio para afrontar sus desembolsos. Agregó que ello podría configurar una infracción administrativa y/o el uso indebido de un vehículo municipal, conforme al oficio circular N° 35.593 de 1995, modificado por el dictamen N° 41.103 de 1998, que limita el uso de los medios de movilización estatales a los fines de cada ente. Asimismo, precisó que el artículo 14 del decreto ley N° 786 de 1974 fija en 300 litros la cuota máxima mensual de bencina por automóvil asignado a jefes de servicio, aplicable a los alcaldes, y que no procede que los municipios incrementen esa cantidad con cargo a sus recursos.
Normas citadas
ley 18695 art/137
ley 18695 art/145
ley 18695 art/1
dl 786/74 art/14
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Puede una municipalidad pagar los gastos que hace su alcalde como presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades?
No, en este caso la Contraloría concluyó que no procede que la municipalidad asuma esos gastos ni que use sus bienes para ello, porque esas tareas no corresponden a la gestión comunal y la asociación, al ser de derecho privado, tiene patrimonio propio para afrontarlos.
¿Puede un alcalde usar un vehículo municipal para actividades de una asociación de municipalidades?
No, según este dictamen el uso podría configurar una infracción administrativa o un uso indebido del vehículo, conforme al oficio circular N° 35.593 de 1995, modificado por el dictamen N° 41.103 de 1998, que limita los medios de movilización estatales a los fines de cada ente.
¿Puede un municipio aumentar la cuota mensual de bencina asignada a su alcalde con recursos propios?
No, la Contraloría precisó que el artículo 14 del decreto ley N° 786 de 1974 fija en 300 litros la cuota máxima mensual para el automóvil asignado a jefes de servicio, aplicable a los alcaldes, y que los municipios no pueden incrementarla con cargo a sus recursos.
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