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La Contraloría General de la República acoge parcialmente una solicitud de reconsiderac…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República acoge parcialmente una solicitud de reconsideración de un dictamen anterior, en lo relativo al uso de recursos municipales para actividades de asociaciones municipales. Sin embargo, desestima la petición de la Asociación Chilena de Municipalidades respecto a la aplicación del límite máximo de consumo mensual de bencina a los alcaldes. Se confirma que los alcaldes, como máxima autoridad del municipio, se consideran jefes de servicio para efectos del artículo 14 del decreto ley N° 786, de 1974, que fija una cuota máxima de 300 litros mensuales por automóvil. El órgano contralor fundamenta su decisión en la naturaleza de las municipalidades como servicios públicos autónomos y descentralizados, y en la aplicación de reglas de interpretación legal, concluyendo que no corresponde distinguir donde la ley no distingue.

Normas citadas

  • Pol art/118 inc/6
  • ley 18695 art/137 inc/1
  • dl 786/74 art/14
  • ley 18695 art/2
  • ley 18695 art/56
  • Cci art/19
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Se aplica el límite mensual de 300 litros de bencina del decreto ley 786 a los alcaldes?

Sí. En este caso, la Contraloría General de la República desestimó la petición de la Asociación Chilena de Municipalidades y confirmó que los alcaldes, como máxima autoridad municipal, se consideran jefes de servicio para efectos del artículo 14 del decreto ley 786, que fija una cuota máxima de 300 litros mensuales por automóvil.

¿Pueden las municipalidades usar recursos municipales para actividades de asociaciones municipales?

En este caso, la Contraloría acogió parcialmente una solicitud de reconsideración de un dictamen anterior en lo relativo al uso de recursos municipales para actividades de asociaciones municipales. El resumen público no detalla el alcance preciso de lo resuelto.

¿Puede el intérprete distinguir donde la ley no distingue al aplicar normas sobre autoridades municipales?

No. En este caso, la Contraloría fundamentó su decisión en la naturaleza de las municipalidades como servicios públicos autónomos y descentralizados y en las reglas de interpretación legal, concluyendo que no corresponde distinguir donde la ley no distingue.

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