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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Nacional de Pesca…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que se había negado a entregar información sobre las cosechas o producciones declaradas por centros de engorda de salmónidos en un periodo determinado. El Consejo consideró que se trataba de información pública en poder del servicio, desestimó la alegación de afectación al secreto empresarial y a los derechos comerciales y económicos de las empresas que se opusieron, y valoró el evidente interés público vinculado a información ambiental. Para ello aplicó el criterio de diversas decisiones previas del Consejo. Además, la resolución ordena la entrega de la información, con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exige acreditar su cumplimiento dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Decreto Supremo N° 129
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.300
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 18.892
  • Ley N° 20.417
  • Oficio ORD. N° 385
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir información sobre las cosechas declaradas por centros de salmónidos a un servicio público en Chile?

Sí. En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo y determinó que la información sobre cosechas declaradas por centros de engorda de salmónidos es pública y está en poder del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por lo que ordenó su entrega.

¿El secreto empresarial o la protección de derechos comerciales impiden entregar información de empresas acuícolas al pedirla por transparencia?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de afectación al secreto empresarial y a los derechos comerciales y económicos de las empresas que se opusieron. Para ello aplicó el criterio de decisiones previas del mismo organismo.

¿Qué pasa si un servicio se niega a entregar información ambiental y el Consejo para la Transparencia ordena entregarla?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega de la información con apercibimiento de sanción conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia y exigió acreditar su cumplimiento dentro de plazo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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