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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una ciudadana en contra de la Municipalidad de Providencia. La recurrente reclamaba por la falta de respuesta a su requerimiento, pero el Consejo constató que no se había ejercido previamente el derecho de acceso a la información en los términos exigidos por la Ley de Transparencia, sino que su reclamo correspondía al derecho de petición. Por ello, concluyó que no podía tramitarse el amparo. La decisión, adoptada por unanimidad, no impide que la recurrente presente una solicitud de acceso a la información conforme a los artículos 5° y 10° de la ley, requiriendo con claridad el acto, documento o antecedente que busca. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de su domicilio dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un amparo de acceso a la información pública si no se pidió antes la información conforme a la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la reclamante no había ejercido previamente el derecho de acceso a la información en los términos exigidos por la ley, sino que su reclamo correspondía al derecho de petición.

¿Qué puede hacer una persona si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible su amparo por acceso a la información?

En este caso, la decisión no le impide presentar una solicitud de acceso a la información conforme a los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, indicando con claridad el acto, documento o antecedente que busca.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la recurrente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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