"Las inversiones efectuadas en el exterior, ya sea, en acciones, derechos sociales en s…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2017
Resumen
"Las inversiones efectuadas en el exterior, ya sea, en acciones, derechos sociales en sociedades de personas o en agencias o establecimientos permanentes, para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, contenidas en el artículo 41 de la LIR, se considerarán como Activos en Moneda Extranjera, revalorizándose de acuerdo a las normas del N° 4 del mencionado artículo". La misma Circular, en el numeral IV, letra (d.2) respecto de los contribuyentes cuyas inversiones en el extranjero consistan agencias y otros establecimientos permanentes, establece que se "deberán reconocer los efectos que dichos resultados producen en la valoración para fines tributarios del activo representativo de la inversión en la agencia o establecimiento permanente. De esta forma, si los resu
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.