3.- De la norma antes citada, es posible apreciar que las inversiones en el exterior qu…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
3.- De la norma antes citada, es posible apreciar que las inversiones en el exterior que efectúen las empresas constituidas en Chile que declaren su renta efectiva según contabilidad –como es el caso que plantea el recurrente, relativo a una sociedad constituida en el país que mantiene una inversión en bienes raíces en el extranjero- tienen un tratamiento especial en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el que se encuentra consagrado en el artículo 41 B de dicho texto legal. De conformidad con el tratamiento antes indicado, no procede aplicar respecto a estas inversiones, lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, el retorno al país del capital invertido se regirá por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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