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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una junta de vigilancia de la cuenca del río Copiapó en contra de la Dirección Regional de Aguas de Atacama. La decisión se fundó en que la solicitud original no se ingresó por los canales habilitados por la Ley de Transparencia, por lo que el derecho de acceso no fue ejercido en los términos exigidos, y en consecuencia no puede tramitarse un amparo para protegerlo. El Consejo precisó que ello no impide que la recurrente formule en el futuro una solicitud clara y precisa por la vía correspondiente. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una solicitud de acceso a la información pública no se ingresa por los canales que establece la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud no se ingresó por los canales habilitados, por lo que el derecho de acceso no se ejerció en los términos exigidos y no puede tramitarse un amparo para protegerlo. La recurrente puede presentar en el futuro una solicitud clara y precisa por la vía correspondiente.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución no procede el recurso de reposición. Sí procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde la notificación de la resolución.

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