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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Cauquenes, por la negativa a entregar el Proyecto Educativo Institucional, el reglamento interno y las normas de convivencia escolar de un liceo municipal correspondientes a los años 2010 a 2018. El Consejo concluyó que se trata de información de naturaleza pública y desestimó la causal de reserva invocada por la municipalidad, por no haber sido debidamente justificada ni acreditada. En consecuencia, ordenó la entrega de la información solicitada, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y exigió acreditar la entrega efectiva ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Circular N° 28
  • Resolución Exenta N° 491
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar el Proyecto Educativo Institucional y el reglamento de convivencia de un liceo municipal?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que esa información es de naturaleza pública y desestimó la causal de reserva invocada por la municipalidad, porque no fue debidamente justificada ni acreditada. Por ello, ordenó su entrega.

¿Qué pasa si un organismo público no entrega la información que el Consejo para la Transparencia ordenó entregar?

En este caso, el Consejo ordenó la entrega bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia en caso de incumplimiento, y exigió acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.

¿Contra una decisión del Consejo para la Transparencia que ordena entregar información, qué recurso procede y en qué plazo?

En este caso, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

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