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La Superintendencia de Seguridad Social conoció la apelación de una trabajadora contra…

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2012

Resumen

La Superintendencia de Seguridad Social conoció la apelación de una trabajadora contra la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de O'Higgins, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por una fundación empleadora y confirmó la orden de aprobar tres licencias médicas que la fundación había rechazado por falta de vínculo laboral. La recurrente sostenía que la Compin debió considerar como término de la relación laboral la fecha de una carta de aviso de terminación de servicios y no la consignada en el finiquito. La Superintendencia reiteró su jurisprudencia según la cual la fecha de término de la relación laboral es la que se consigna en el finiquito, de modo que las licencias sólo proceden si se iniciaron durante la vigencia del contrato de trabajo, y dispuso que, de no coincidir la fecha del finiquito con la de inicio de las licencias, éstas no procederían.

Normas citadas

  • D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
FechaFiniquitoTérmino de contratoVínculo laboral

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la fecha de término de la relación laboral para efectos de procedencia de licencias médicas: la de la carta de aviso o la del finiquito?

En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social reiteró su jurisprudencia y sostuvo que la fecha de término de la relación laboral es la que se consigna en el finiquito, no la de la carta de aviso de terminación de servicios.

¿Procede otorgar licencias médicas iniciadas después de la fecha de término consignada en el finiquito?

En este caso, la Superintendencia dispuso que las licencias sólo proceden si se iniciaron durante la vigencia del contrato de trabajo, por lo que, si la fecha del finiquito no coincide con el inicio de las licencias, estas no procederían.

¿Puede la Compin ordenar la aprobación de licencias médicas que el empleador rechazó por falta de vínculo laboral?

En este caso, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez confirmó la orden de aprobar tres licencias rechazadas por la fundación empleadora por falta de vínculo laboral, decisión que fue conocida en apelación por la Superintendencia de Seguridad Social.

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