La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo de una trabajadora contra l…
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2014
Resumen
La Superintendencia de Seguridad Social resolvió un reclamo de una trabajadora contra la Compin, que había rechazado seis licencias médicas por falta de vínculo laboral. La trabajadora solicitó el reclamo por licencias otorgadas por 42 días de reposo a contar del 28 de diciembre de 2013. La Compin remitió los antecedentes que obraban en su poder. La Superintendencia recordó que la licencia médica es el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada por indicación profesional, con el objetivo de justificar la ausencia laboral y otorgar un subsidio que reemplace la remuneración, por lo que no procede otorgarla a un trabajador cesante, salvo que se haya iniciado antes del término de la relación laboral. Según el finiquito, la trabajadora prestó servicios hasta el 30 de diciembre de 2013, de modo que al inicio de la primera licencia existía vínculo laboral vigente. En consecuencia, se instruyó a la Compin modificar su resolución y autorizar las seis licencias.
Normas citadas
DS 3 de 1984 Minsal, artículo 1
Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral
Preguntas frecuentes
¿Procede otorgar una licencia médica si la trabajadora ya no está vigente en su empleo al momento de la solicitud?
En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social sostuvo que la licencia no procede para un trabajador cesante, salvo que haya comenzado antes del término de la relación laboral. Como el vínculo seguía vigente al inicio de la primera licencia, ordenó a la Compin autorizar las seis.
¿Qué es la licencia médica y para qué sirve según la Superintendencia de Seguridad Social?
La Superintendencia recordó que la licencia médica es el derecho del trabajador a ausentarse o reducir su jornada por indicación profesional. Su objetivo es justificar la ausencia laboral y otorgar un subsidio que reemplace la remuneración.
¿Puede la Compin rechazar licencias médicas por falta de vínculo laboral cuando el contrato terminó durante el período de reposo?
En este caso, la Superintendencia acogió el reclamo de una trabajadora contra la Compin, que había rechazado seis licencias por falta de vínculo laboral. Constató que, según el finiquito, la relación laboral seguía vigente al inicio de la primera licencia, y por eso instruyó a la Compin modificar su resolución y autorizarlas.
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Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2016
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