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La Contraloría General de la República no tomó razón del decreto N° 25, de 2010, del Mi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2010

Resumen

La Contraloría General de la República no tomó razón del decreto N° 25, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorgó a la heredera de una concesionaria fallecida una concesión marítima que había expirado. Según el dictamen, la solicitud se presentó oportunamente en noviembre de 2007, pero el decreto se dictó años después, cuando la concesión ya había vencido, y otorgó la concesión por el mismo plazo de la anterior, lo que el organismo consideró irregular conforme al artículo 17 del reglamento aplicable. El ente contralor sostuvo que la demora injustificada de la autoridad contraviene los principios de eficiencia y celeridad de las leyes N° 18.575 y N° 19.880, y ordenó que se instruya una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades de los funcionarios. Con todo, indicó que nada impide otorgar la concesión a la misma persona, pero como titular de una nueva concesión y no como sucesora, caso en el que las mejoras existentes siguen siendo particulares.

Normas citadas

  • dto 2/2005 defen art/17
  • ley 18575 art/5
  • ley 18575 art/8 ley 19880 art/7
  • dto 2/2005 defen art/17 inc/3 dfl 1/19653/2000 sepre
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Administración otorgar una concesión marítima ya vencida a los herederos de la concesionaria fallecida?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el decreto que otorgó la concesión a la heredera fue irregular porque se dictó cuando la concesión ya había expirado, pese a que la solicitud se presentó oportunamente. Indicó que nada impide otorgarla a la misma persona, pero como nueva concesión y no como sucesora.

¿Qué consecuencias tiene la demora de la autoridad en resolver una solicitud de concesión marítima?

En este caso, la Contraloría estimó que la demora injustificada de la autoridad contraviene los principios de eficiencia y celeridad de las leyes N° 18.575 y N° 19.880. Por ello, ordenó instruir una investigación sumaria para determinar eventuales responsabilidades de los funcionarios.

¿Qué ocurre con las mejoras construidas por el concesionario si la concesión se otorga nuevamente a la misma persona?

En este caso, la Contraloría indicó que si la concesión se otorga a la misma persona como titular de una nueva concesión, las mejoras existentes siguen siendo de carácter particular. No se consideran transferidas por sucesión.

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