El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra la Municipalidad de Puente Alto. El reclamante cuestionaba el proceso de agendamiento de horas para la renovación de licencias de conducir. El Consejo resolvió declarar inadmisible el reclamo, por cuanto su finalidad era fiscalizar dicho proceso y no denunciar una falta de publicación o de completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que faltaba un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se cuestiona es el proceso de atención de un servicio municipal?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque su finalidad era fiscalizar el proceso de agendamiento y no denunciar una falta de publicación o de completitud de la información que deben mantener los órganos de la Administración en sus sitios electrónicos. Así, faltó un elemento habilitante para interponerlo.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, el Consejo sostuvo que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos, pero no el recurso de reposición.
¿Qué información debe estar publicada en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que la transparencia activa corresponde a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Un reclamo sobre ella exige denunciar una falta de publicación o de completitud, no fiscalizar un procedimiento.
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