El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa presentado contra la Municipalidad de Puente Alto. El reclamante, en realidad, buscaba acceso a un anexo necesario para postular a una licitación, lo que corresponde a una solicitud de acceso a la información y no a un reclamo sobre la publicación de información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de un anexo de una licitación municipal que no está publicado en el sitio web?
En este caso, el Consejo concluyó que lo buscado era una solicitud de acceso a la información y no un reclamo por transparencia activa, por lo que no hubo infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento y declaró inadmisible el reclamo.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
En este caso, la resolución señala que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Qué diferencia hay entre un reclamo por transparencia activa y una solicitud de acceso a la información pública ante un municipio?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo por transparencia activa se refiere a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos, mientras que la búsqueda de un documento específico corresponde a una solicitud de acceso a la información.
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