Laboral

Los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos de carácter parcial a qu…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los convenios colectivos de trabajo, con excepción de aquellos de carácter parcial a que se refiere el Código del Trabajo en su artículo 351, inciso 3º, deben suscribirse por las partes con una duración no inferior a dos años ni superior a cuatro años.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.