El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular contra la…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido por un particular contra la Municipalidad de San Pedro, por no haber respondido dentro del plazo legal una solicitud de acceso a la información. Se ordenó entregar la respuesta a la presentación, junto con la normativa y el procedimiento para la apertura de caminos que tendrían la calidad de bienes de uso público, atendida la naturaleza pública de lo requerido. Si parte de la información no obra en poder del órgano, deberá comunicarlo fundadamente al reclamante y al Consejo. Además, se representó al alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia por la falta de respuesta oportuna, para que se adopten medidas que eviten su reiteración. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.
Normas citadas
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros; Bienes Públicos
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una municipalidad no responde dentro del plazo una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo por falta de respuesta oportuna y ordenó a la Municipalidad de San Pedro entregar la información requerida. Además, representó al alcalde la infracción a los artículos 14 y 11 letra h) de la Ley de Transparencia para que adopte medidas que eviten su reiteración.
¿Qué debe hacer un órgano público si no tiene en su poder parte de la información solicitada?
En este caso, el Consejo sostuvo que, si parte de la información no obra en poder del órgano, este debe comunicarlo fundadamente tanto al reclamante como al Consejo. Así, la falta de documentos debe justificarse por escrito y no simplemente omitirse.
¿Cómo se puede impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia en un amparo de acceso a la información?
En este caso, la decisión del Consejo puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación. Este plazo es el que el resumen señala para ejercer dicha acción.
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